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A consecuencia de la celebración de un contrato, se crean derechos y obligaciones resultando una de las partes acreedora de la otra.

 

El cumplimiento de esas obligaciones dependerá en última instancia de la solvencia del deudor.

 

Ni siquiera es suficiente garantía la solvencia actual, porque muy bien puede ocurrir que un deudor originariamente solvente, deje de serlo más tarde –precisamente cuando tiene que cumplir sus obligaciones- como consecuencia de negocios desafortunados.

 

El acreedor puede precaverse contra esta eventualidad, encargandose de exigir una garantía personal, extendiendo la responsabilidad derivada del contrato a la afianzadora.

 

Al momento en que el deudor contrata una caucíon, el acreedor cuenta con la tranquilidad de que el credito será satisfecho.

 

 

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