





"... SECCIÓN SEPTIMA: GARANTIA DE LOS ADMINISTRADORES. Obligados. Contenido. Duración.
Artículo 76.-Las cláusulas estatutarias o contractuales que establezcan la garantía que deberán prestar los directores de sociedades anónimas y gerentes de sociedades de responsabilidad limitada (artículos 256 y 157, Ley N° 19.550), deben adecuarse a las siguientes reglas mínimas:
1. Los obligados a constituir la garantía son los directores o gerentes titulares. Los suplentes sólo estarán obligados a partir del momento en que asuman el cargo en reemplazo de titulares cesantes.
2. La garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director o gerente; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social.
3. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. Dicho plazo se tendrá por observado si las previsiones sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor de tres (3) años contados desde el cese del director o gerente en el desempeño de sus funciones.
4. El monto de la garantía será igual para todos los directores o gerentes, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados. Participación del Estado. Los estatutos de sociedades del Estado están exentos de la inclusión de las estipulaciones que contempla este artículo. Asimismo dichas estipulaciones no se aplican a los administradores que ejerzan la representación del Estado (nacional, provincial o municipal) o de cualquiera de sus dependencias o reparticiones, empresas o entidades de cualquier clase, centralizadas o descentralizadas, en sociedades en que participen. ..."
De donde surge?
A partir del año 2005, entra en vigencia la Reolución 7/2005 de Inspección General de Justicia que exige la contratación de una garantía a todos los Directores de Sociedades Anónimas, Gerentes de SRL y Administradores de Sociedades en Comandita por Acciones a favor de las sociedades que administran. (Articulo 75).
Qué cubre la garantía?
Cubre a la Sociedad ante el incumplimiento de las obligaciones del administrador en el desempeño de sus funciones como Director o Socio Gerente.
Quién deben contratar la garantía?
Los Directores titulares de Sociedades Anónimas
Los Gerentes titulares de Sociedades de Responsabilidad Limitada
Los Administradores titulares de Sociedades en Comandita por Acciones.
A favor de quién se extiende?
De la Empresa que el funcionario administra debiendo demostrar la vigencia de la garantia ante el registro público de comercio (IGJ) por cada uno de ellos, es decir, de manera individual.
Cual es el monto a garantizar?
Para todos los directores o gerentes, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados.
Cual es su vigencia?
Es dificil precisar, desde un principio, el tiempo exacto en el que un administrador estara a cargo de sus funciones, es por tal motivo que las garantias se renuevan en periodos anuales.
La garantía finaliza cuando es aprobada su gestión por el Directorio en la Asamblea y aprobado el Balance Anual.